Nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos
Contempla 172 medidas, entre las que destaca la autorización de residencia a víctimas de trata de blancas.
La
Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega,
presentó en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el Plan Nacional
de Derechos Humanos, coincidiendo con el 60 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, un Plan Nacional de
Derechos Humanos, así como un plan contra la trata de blancas, que
garantizará asistencia social y jurídica a las víctimas.
Este
plan, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes situará a
España, junto a Suecia y Noruega, "en la vanguardia" mundial en esta
materia, según señalo De la Vega.
La iniciativa contempla 172
medidas entre las que destaca la decisión del Gobierno de instalar
cámaras en aquellas dependencias que reciban a detenidos en régimen de
incomunicación, como es el caso de los terroristas; la eliminación de
este régimen para los menores de edad o la concesión de una
autorización de residencia a aquellas mujeres víctimas de la trata de
blancas, entre otras.
http://www.mujeraldia.com/solidaridad/nov-dic-2008/derechos-humanos-plan.html
Hay que darse la enhorabuena por esta noticia y de hostias por no poder celebrarla hace años ya. En España existe un sinnúmero de mujeres, de seres humanos, sometidas a una de las peores y más humillantes esclavitudes (aunque en sí misma la esclavitud ya es humillante y de lo peor) que es la esclavitud sexual, explotación sexual o trata de blancas, llámeselo como se quiera. Las mafias traen a chicas engañadas y las obligan a vender su cuerpo y su honor en cunetas, clubes y carreteras. ¿Pero quien es el verdadero culpable o culpables de que esto ocurra? Sólo se mira a las mafias y proxenetas los cuales no merecen más de la madre naturaleza que un cáncer de pulmón en fase terminal, pero estas mafias buscan dinero ¿Porque lo consiguen con esta actividad tan deleznable? PORQUE TIENEN CLIENTELA y lo que es peor, mucha. Una serie de canallas malnacidos desgraciados y misóginos hijos de puta, porque no merecen otro apelativo, que, sabiendo lo que hay, se dedican a recurrir a este tipo de prostitución que no es prostitución sino esclavitud bochornosa y un atentado contra toda moral o ética, todo por poder mantener relaciones por cuatro duros con una pedazo de eslava o mulata, por ejemplo, para poder presumir de su capacidad sexual (y mental de un mejillón) ante sus amigos cromañones , y que en condiciones de libertad los huiría, aprovechandose de las coacciones y amenzas que hacen otros o para poder hacerlo sin preservativo y contagiar a sus infelices novias o esposas (encima) una enfermedad venerea ¿hay mucha diferencia con un violador? La respuesta es que desde el punto de vista moral no hay ninguna, NINGUNA. La única diferencia a efectos prácticos, que no morales, es que en lugar de realizar la intimidación por ellos mismos utilizan la intimidación practicada por otros y con el mismo resultado. Así reza el Cóigo Penal español:
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con
violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión
sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
-
Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
-
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su
edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de
trece años (…)1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie
consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o
indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de
abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de
dieciocho a veinticuatro meses.2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos
sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece
años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo
trastorno mental se abusare.3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga
prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad
manifiesta que coarte la libertad de la víctima.