Esclavitud sexual. Causas y culpables

Nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos

Contempla 172 medidas, entre las que destaca la autorización de residencia a víctimas de trata de blancas.

La
Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega,
presentó en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el Plan Nacional
de Derechos Humanos, coincidiendo con el 60 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, un Plan Nacional de
Derechos Humanos, así como un plan contra la trata de blancas, que
garantizará asistencia social y jurídica a las víctimas.

Este
plan, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes situará a
España, junto a Suecia y Noruega, "en la vanguardia" mundial en esta
materia, según señalo De la Vega.

La iniciativa contempla 172
medidas entre las que destaca la decisión del Gobierno de instalar
cámaras en aquellas dependencias que reciban a detenidos en régimen de
incomunicación, como es el caso de los terroristas; la eliminación de
este régimen para los menores de edad o la concesión de una
autorización de residencia a aquellas mujeres víctimas de la trata de
blancas, entre otras.

http://www.mujeraldia.com/solidaridad/nov-dic-2008/derechos-humanos-plan.html

Hay que darse la enhorabuena por esta noticia y de hostias por no poder celebrarla hace años ya. En España existe un sinnúmero de mujeres, de seres humanos, sometidas a una de las peores y más humillantes esclavitudes (aunque en sí misma la esclavitud ya es humillante y de lo peor) que es la esclavitud sexual, explotación sexual o trata de blancas, llámeselo como se quiera. Las mafias traen a chicas engañadas y las obligan a vender su cuerpo y su honor en cunetas, clubes y carreteras. ¿Pero quien es el verdadero culpable o culpables de que esto ocurra? Sólo se  mira a las mafias y proxenetas los cuales no merecen más de la madre naturaleza que un cáncer de pulmón en fase terminal, pero estas mafias buscan dinero ¿Porque lo consiguen con esta actividad tan deleznable? PORQUE TIENEN CLIENTELA y lo que es peor, mucha. Una serie de canallas malnacidos desgraciados y misóginos hijos de puta, porque no merecen otro apelativo, que, sabiendo lo que hay, se dedican a recurrir a este tipo de prostitución que no es prostitución sino esclavitud bochornosa y un atentado  contra toda moral o ética, todo por poder mantener relaciones por cuatro duros con una pedazo de eslava o mulata, por ejemplo, para poder presumir de su capacidad sexual (y mental de un mejillón) ante sus amigos cromañones , y que en condiciones de libertad los huiría, aprovechandose de las coacciones y amenzas que hacen otros o para poder hacerlo sin preservativo y contagiar a sus infelices novias o esposas (encima) una enfermedad venerea ¿hay mucha diferencia con un violador? La respuesta es que desde el punto de vista moral no hay ninguna, NINGUNA. La única diferencia a efectos prácticos, que no morales, es que en lugar de realizar la intimidación por ellos mismos utilizan la intimidación practicada por otros y con el mismo resultado. Así reza el Cóigo Penal español:

Artículo 178.

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con
violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión
sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 180.

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

  2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su
    edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de
    trece años      (…)

    Artículo 181.

    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie
    consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o
    indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de
    abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de
    dieciocho a veinticuatro meses.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos
    sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece
    años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo
    trastorno mental se abusare.

    3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga
    prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad
    manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

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He vuelto

En fin, mes y medio sin internet y no sé ni por donde empezar. Hay mucho por comentar . En cuanto a acontecimientos más recientes destaca el que todas las "provincias" que constituyen este pequeño planeta estrenamos nuevo "Imperator", así son las cosas, a ver por donde nos sale el Señor Obama. Hay que reconocer que lo tiene difícil después de que su antecesor Bush dejara el país en números, más que rojos, granates. Tiene mucho que arreglar. De momento sigue sin querer hablar sobre un tema que ha venido conmocionando a la opición pública en todo el mundo, los bombardeos en la franja de Gaza, otro tema complicado sobre el que han corrido ríos de tinta y  poco se puede agregar más sobre el tema desde ésta, mi humilde posición, pero algo intentaremos.  Estrenamos también nuevo año, aunque como dijera Mafalda: "¿Para que estrenan un nuevo año si en seguida se lo cargan?". Antes de dejar el  convulso 2008 otras noticias, que tampoco pude comentar en su momento son destacadas. Entre ellas las 172 mediddas del Plan Nacional de Derechos Humanos (aun se tienen que seguir haciendo planes) del Gobierno español, en especial me llama la atención una que ya era hora de que tomaran cartas en el asunto, me refiero a la que propone dar el permiso de residencia a las víctimas de la trata de blancas, tema del que quisiera hablar ¡Y tanto que lo hare! en cuanto tenga un respiro. También están las andanzas y desandanzas de la SGAE, que mucho me temo que este año seguirá dando que hablar ( y para mal, como siempre) y que por fín se tumbara la monstrusa propuesta de las 65 horas laborales.
 Vamos, que tengo para pasar horas, de momento sólo decir que sigo aquí, en la brecha y que tiemble el teclado.
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Bombita Rodríguez

El primer capítulo de la vida de este personaje del crack argentino Peter Capusotto: Bombita Rodríguez "El Palito Ortega Montonero" y digo primero porque ¡Hay más!

http://es.youtube.com/watch?v=pPRbBVykn5A

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Y así se hacen las crisis

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Mamá ¿Por qué me bautizaste?

 
Esta semana el diario 20 minutos publica:
 
<<El Supremo tumba la apotasía al eximir a la Iglesia de anotarla
 
El Tribunal anula así una sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba las partidas de bautismo como ficheros de datos
 
Las personas ue quieran dejar de pertencer a la Iglesia Católioca no pueden pedir a ésta que anote la cancelación de la inscripción en su libro de bautismo
(…)
La sentencia también anula una resolución de la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD) de 2006 que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en el libro de bautismo de un ciudadano su petición de cancelar su inscripción en la Iglesia.
El Supremo entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados ficheros, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de datos.
En su recurso a la Audencia Nacional, el Arzobispado defendía que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia católica".
(…)
Solicitudes de apostasía
De enero a junio de 2008, la AEPD recibió 529 peticiones de apostasía ( de las que 456 están pendientes de resolución) lo que supone más del doble de las resoluciones aprobadas el año pasado, que fueron 287. En 2006, la agencia aprobó 47 peticiones. >> (20 Minutos)
 
 Después de leída la postura del Supremo queda claro que este DERECHO de apostatar queda reducido a la nada. Mi pregunta es que si la apostasía no puede constar ni anotarse en ninguna parte ¿En qué queda este derecho? Si la mayoría de personas que se bautizan en nuestro país son bebés y niños pequeños que no pueden prestar consentimiento a la hora de incribirse en una confesión religiosa ¿Cómo una vez adultos se les va a negar la cancelación de dicha inscripción?
 
Según el Arzobispado de Valencia, los asientos del libro de bautismo no prejuzgan la pertencia actual a la Iglesia Católica ¿Entonces cómo es posible que la Iglesia Católica reciba subvenciones en base a los inscritos a su religión y arguya el número de católicos para oponerse a leyes civiles otorgadas por un Estado aconfesional?

La RAE define
 
apostatar.
(Del lat. apostatāre).

1. intr. Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo.

2. intr. Dicho de un religioso: Abandonar irregularmente la orden o instituto a que pertenece.

3. intr. Dicho de un clérigo: Prescindir habitualmente de su condición de tal, por incumplimiento de las obligaciones propias de su estado.

4. intr. Abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o doctrina.


Muy bien ¿y si no es en el mismo acta en que consta la recepción del bautismo, dónde puede quedar recogida dicha negación? 

Entre los principales motivos a la hora de plantearse la apostasía pueden contarse:

1. Hacer constar el rechazo a las doctrinas y actuaciones de la Iglesia Católica.

2. Evitar que el dinero público que creemos necesario para otras cuestiones sociales se desvíe a la iglesia al contarnos entre sus fieles. Al menos no por lo que a la gente que no quiera ser católica respecta.

3. Evitar que se nos cuente a la hora de argüir el número de fieles pertenceientes a la Iglesia Católica para manifestar su rechazo a leyes de las cuales, en muchos casos, podemos estar de acuerdo, para lo cual la Iglesia que utiliza el número de bautizados.

4. Ejercer de manera efectiva  el derecho a la libertad religiosa garantizado por el por el artículo 16 de la Constitución Española y que así quede constancia.

Si esta renuncia no consta por escrito ni de ninguna manera  ¿Dónde quedan estas intenciones y aplicaciones prácticas que se persiguen al realizar la apostasía?

 Cabe destacar un voto particular dentro del Tribunal Supremo que corresponde al Magistrado Joaquín Huelin y que publica el diario "El País" en su edición digital del día 1 de Octubre y que paso a copiar aqui:

Frente a esta sentencia, el magistrado Joaquín Huelin firma un elaborado voto particular en el que cuestiona que el Supremo no plantease una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, para consultar la interpretación de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales".

Huelin, que antes fue letrado del Tribunal de Luxemburgo, afirma que la Ley de Protección de Datos traspone una Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta Directiva, que aspira a equiparar los niveles de protección en todos los Estados miembros, también opera "para las actividades voluntarias y religiosas", según sentencia del TJCE.

El magistrado discrepante se pregunta si los libros que contienen los bautismos administrados, "con indicación del día, la identidad del neófito, y su lugar y fecha de nacimiento" dejan de ser "ficheros" porque no estén ordenados "alfabéticamente". Y duda de que la ordenación por la fecha en que se celebró el sacramento no sea "un criterio determinado de acceso" que impida considerar a esos libros parroquiales de "conjunto estructurado de datos", a efectos de la ley de Protección.

Por su parte, el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, manifestó tras conocer la sentencia que este organismo tendrá que desestimar las reclamaciones de apostasía. Rallo señaló a Europa Press que su interpretación del derecho "difiere" de la del Tribunal Supremo y que la Agencia "está haciendo una valoración jurídica de urgencia". En todo caso, no se quiso pronunciar sobre si van a emprender algún tipo de acción que, según explicó, tendría que ser "un recurso de amparo por vulneración de un derecho fundamental" ante el Tribunal Constitucional. (El País)

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¿Donde está su puta generación?


Hoy escuchando una canción de Barón Rojo, la letra decía: "Cuando quiero gritar rebelión en nombre de mi generación, sólo debo decir Rock and Roll y mi gente me entiende mejor". Su generación… Me hace gracia esta generación, mucha rebelión mucho idealismo, pero a la que han podido esclavizarnos con pisos a precio de oro y contratos basura se han metido la rebelión y el idealismo en el bolsillo y cambiando a Karl Marx por Groucho Marx han seguido la máxima de: "Estos son mis principios, si no le gusta tengo otros". No es de extrañar, que tal como reza el título, Reincidentes se preguntara donde estaba su puta generación (aunque luego su buena pasta cobren por difundir su mensaje "revolucionario" en fiestas alternativas de izquierdas)

Buen plan tenemos los jóvenes de hoy cuando tanto la generación de Mayo del 68 y al de la Movida de los 80 han dado como resultado un hatajo de hipócritas a los que la hora de explotar no se le caen los anillos ¿Y luego nos acusan de apolíticos?

 

Mi Generación (Reincidentes)

Para unos fueron imposibles
Las cuestas arriba del camino
Hay quien salió por la puerta chica
Vivir para morir, no querer existir
¿fue la velocidad o el jodido azar?
¿donde estás, querida generación
tu frescura se truncó
yo nunca os he dicho adiós
Pero aquí está la mayoría
Rendidos y desmemoriados
Apolíticos y acomodados

Dicen que protestar es para la juventud
Que el mundo es
como es y no va a cambiar
¿donde está mi puta generación?
que escuchaba rock and roll
y aspiraba a algo mejor
Uhh cerebros aplanaos
Uhh ilusiones dirigidas
viejos de nuestra edad vaya pena que dan
viejos de nuestra edad vidas de vegetal
viejos de nuestra edad cuarenta sin cumplir
viejos de nuestra edad han muerto sin morir
Siempre hay honrosas excepciones,
Y lo que resulta admirable,
Ver a los verdaderos mayores
Creer en un ideal y nunca abandonar
Aportando saber, recordándonos
donde está su dura generación
la que intentaba evitar
la oscuridad, el horror
Uhh cerebros aplanaos
Uhh ilusiones dirigidas
viejos de nuestra edad y su conciencia
viejos de nuestra edad su indiferencia
viejos de nuestra edad me dan vergüenza
viejos de nuestra edad .

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Sigo viva

Ante todo perdir disculpas por la dejadez de estos últimos meses. Me quedé sin internet en un momento un tanto convulso, con dos directivas vergonzosas de la UE, una propuesta para que trabajemos por todo lo que ellos no trabajan (y casi mejor que sea así porque cuando hacen como que trabajan ya vemos las aberraciones que hacen) y otra, votada por ese partido que se hace llamar socialista y obrero (¡Ja!) para encerrar a los inmigrantes más tiempo que a muchos delincuentes, al más puro estilo Berlusconi;  también eso que ha dado en llamarse "la no-crisis" y los promotores llorando que no tienen dinero, como si no hubieran robado bastante…. Vamos que después, entre que me ha dado pereza y que no sabía ni por donde empezar lo he dejado por completo ¡Que vergüenza me doy a mi misma!
 
En fin, que me voy de vacaciones un par de semanitas, pero cuando vuelva prometo ponerme un poquito más.
 
Un saludo a los que me leeis de vez en cuando.
 
 
Eva.
 
 
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Nigún ser humano es ilegal
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Denuncia de Antonio Romero

Antonio Romero pone una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Málaga reclamando la igualdad de todos los españoles flagrantemente vulnerada por la Ley Electoral

Antonio Romero / 13 mar 08

Antonio Romero Ruiz, en mi condición de Secretario Político del PCA en Málaga y como miembro de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, con DNI 29625769-N y con domicilio, a efectos de notificación, C/Salvador Noriega nº.7, C.P. 29006 Málaga, comparece ante este juzgado y, como mejor proceda en derecho, dice:

Primero. En la jornada de ayer, 9 de marzo de 2008, ejercí mi derecho al voto en el colegio electoral de Humilladero a favor de la candidatura de Izquierda Unida.

Segundo. Izquierda Unida ha obtenido novecientos sesenta y tres mil cuarenta votos y se le han asignado dos escaños. Cada diputado de Izquierda Unida ha necesitado cuatrocientos ochenta y un mil quinientos veinte votos. El PSOE ha obtenido once millones sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro votos y se le han asignado ciento sesenta y nueve escaños, cada diputado electo del PSOE ha necesitado sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta votos. El PP ha obtenido diez millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y tres votos y se le han asignado ciento cincuenta y tres diputados, cada diputado electos del PP ha necesitado sesenta y seis mil cuatrocientos setenta votos.

Convergencia y Unió, CiU, ha obtenido setecientos setenta y cuatro mil trescientos diecisiete votos y se le han asignado once diputados, cada diputado de CiU ha necesitado setenta mil trescientos noventa y dos votos. El PNV ha obtenido trescientos tres mil doscientos cuarenta y seis votos, y se le han asignado seis escaños, cada diputado ha necesitado cincuenta mil quinientos cuarenta y un votos. Y todo ello debido a la aplicación de la Ley Electoral vigente basada en circunscripciones provinciales con asignaciones de número de escaños y por la aplicación, a la hora de asignar los diputados, del sistema D´hondt.

Tercero. Se han vulnerado los siguientes artículos de la Constitución española: artículo 1, artículo 6, artículo 14 y artículo 68, entre otros.

Cuarto. El apartado dos del artículo uno de la Constitución española dice: "la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado".

¿Cómo es posible que la soberanía del pueblo sitúe a IU como tercera fuerza política en número de votos y una ley electoral, injusta y anticonstitucional, la relegue a nivel parlamentario a la sexta fuerza?

Quinto. Como ciudadano demando el amparo de este Juzgado dado que mi voto no vale igual que el de otro ciudadano que haya votado a otra fuerza política. Por lo que solicito que se eleve por su señoría una cuestión de constitucionalidad y de defensa de la igualdad de todos los españoles flagrantemente vulnerada por la Ley Electoral.

Es justicia que pido en Málaga, a 11 de marzo de 2008.

Firmado

Antonio Romero Ruiz

Miembro de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía

Secretario Político del PCA de Málaga

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Artículos mencionados de la Constitución Española:

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

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EL VOTO UTIL= EL VOTO INUTIL

¿Es verdad que el voto útil al PSOE beneficia a éste y perjudica al PP? En este vídeo de IU y PCE hacen un análisis detallado. Independientemente de para quien quieras otorgar tu voto (el vídeo evidentemente tiene su orientación), los resultados son escalofriantes.
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LO LLAMAN DEMORACIA Y NO LO ES

Como ya hicimos con los datos de 2004, primero veamos los números de escaños en relación al número de votos. Resulta significativo que si un partido tiene 11,5 veces más votos que otro (diferencia de votos PSOE-IU: 11.064.524/963.04= 11,49) los escaños del partido más pequeño no sean 11,5 veces menos sino 84,5 (169/2=84,5)veces menos, o con otro cuya diferencia es 10,56 veces más votos (diferencia de votos PP-IU: 10.169.973=10,56), la diferencia entre ambos sea 76,5 veces menos escaños por parte del segundo partido (153/2) . Mucho más sangrante aún es que un partido con menos votos tenga mucho más escaños que un partido que tiene más votos (casos de CiU,PNV, ERC frente a IU)

PSOE——– 169 escaños—-11.064.524 votos——–43,64%

PP ———–153 escaños—-10.169.973 votos——-40,11%

CiU———– 11 escaños——-774.317 votos————–3,05%

EAJ-PNV—–6 escaños——303.246 votos————–1,20%

ERC———–3 escaños——- 296.473 votos————1,17%

IU————-2 escaños——-963.040 votos————3,80%

BNG———–2 escaños——– 209.042 votos————0,82%

CC-PNC——2 escaños——- 164.255 votos————-0,65%

UPyD———- 1 escaños——-303.535 votos————-1,20%

Na-Bai——– 1 escaños——–62.073 votos————–0,24%

Llamar la atención también sobre cómo el partido UpyD, obteniendo el mismo porcentaje de votos que el PNV y mayor número de votos, obiene 5 escaños menos. Las diferencias de proporción comparándolo con los dos grandes partidos son abismales.

¿Por qué sucede ésto?

1. La ley electoral española no reparte los votos de manera proporcional, sino que utiliza la absurda fórmula d’hont en la que los votos de los partidos se dividen sucesivamente por el número de escaños que tiene dicha provincia y después se otorga escaños a los cocientes más elevados (más adelante se incluye un video que lo explica con ejemplo). Con lo cual los cocientes más bajos no reciben escaños, aunque si el reparto se hiciera de manera proporcional sí que tendrían que recibirlos.  

2. Se eliminan del reparto de escaños automáticamente los partidos que no reciban un 3% de todos los votos emitidos en dicha provincia, aunque ese número de votos inferior al 3% pueda darle escaño. Es por ello que los partidos auntonómicos, al tener el voto más concentrado suelen alcanzar ese 3% allá donde se presentan y "aprovechar" mejor sus votos. El resto, se tira a la basura (figuradamente hablando). Es por ejemplo el caso de CC (Ciutadans per Catalunya) que en las elecciones catalanas a punto estuvo de no tener representación porque no llegaba al 3% y sin embargo al llegar, obtuvo directamente tres escaños ¿y por qué no 1 o 2 si así se hubiese decidido?

Otra cuestión que ha sido decisiva en estas elecciones es el mal llamado voto útil ¿Es el voto útil realmente útil?

¿A quien beneficia el voto útil?

Muchas personas han cambiado el sentido de su voto por el llamado voto útil, desviando su voto de izquierdas, por ejemplo hacia el PSOE ¿Esto beneficia al PSOE? ¿Perjudica al PP? PUES VA A SER QUE NO

– Si la fórmula electoral utilizada, la fórmula d’hont, reparte el voto entre los concientes mas altos (más adelante veremos un ejemplo), al quedar perjudicado el cociente del tercer partido, ese escaño va a parar al cociente inmediatamente más alto, el partido que va segundo. En estas eleccionesy en la mayoría de provincias… el PP!!!. Como resultado de un reparto injusto y de una forma de reparto absurda, ilógica y antidemocrática llegamos a unos resultado aberrantes en los que una persona con su voto logra el objetivo TOTALMENTE contrario al que quería lograr. Una auténtica tomadura de pelo.

– A ello debemos añadir que si un partido que antes llegaba al tres por ciento en una circunscripción y por la fuga de votos se queda fuera del reparto de escaños, esos escaños que corresponden a la provincia no se quedan flotando el el éter si no que van a parar a los partidos más grandes según lo que diga la ley d’hont.

Y ahora un vídeo que nos lo muestra más gráficamente:

http://www.pce.es/pcetv/pl.php?id=IAqk8w0KuuA


La estafa del voto en blanco:

Cuando un ciudadano decide ejercer el voto en blanco es porque quiere participar en la democracia (Es su pleno derecho) pero no está de acuerdo con el sistema defendido o preconizado por los grandes partidos, o porque ninguno de ellos le convence. Sin embargo, este voto que no va a ningún partido aumenta el número de votos emitidos, con lo que para otros partidos es más difícil alcanzar la cuota del 3% y da de resultas que en lugar de ser un voto de castigo que obligue a los partidos grandes a reflexionar ¡Les beneficia! ¿Es eso justo? La respuesta es un rotundo NO. Otra tomadura de pelo

Con todo ello cabe la siguiente reflexión: La democracia representativa ¿lo es tal?

Y hacerse la siguiente pregunta: Ya que en esta supuesta democracia nuestro poder y libertad de decidir se reduce a un simple y mísero voto ¿Por qué estos votos no valen lo que deberían?

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